jueves, 10 de diciembre de 2020

    LEY CHLIMPER, NEOLIBERALISMO Y SUS IMPLICANCIAS
(OMAR ENCINAS MENDOZA)
09/12/2020

La mañana del lunes 30 de noviembre los titulares de prensa escrita local y los medios de comunicación en general, rotulaban la paralización de miles de agricultores empleados en las empresas agroexportadoras en Ica, la principal demanda por parte de los obreros agrícolas era la derogación de la ley Nro. 27360 publicada en el diario oficial (El Peruano, 2019)  Ley que aprueba las “Normas de Promoción del Sector Agrario” y, que dentro de sus ápices estipula el monto de 39.19 soles como pago diario por un periodo no menor a las cuatro horas de jornada laboral. No obstante, en dicho monto estarían incorporados también gratificación y CTS, además que dicha Ley no contemplaría la especificación de un horario fijo de fin de jornada, y por otro lado, el monto estipulado no estaría siendo aprovechado de forma “liquida” o total, por el trabajador, sino que los fundos empresariales estarían utilizando empresas intermediarias, es decir, servis, quienes les proporcionan la mano de obra, lo cual debería ser responsabilidad directa de las empresas agroexportadoras.

Estas prácticas utilizadas por las empresas para contratar su personal mediante las servis, se hace con la clara intención de evadir responsabilidades en cuanto a los derechos de los trabajadores. No obstante, es menester recurrir al concepto tercerización       para entender el papel que realizan las servis en el mercado laboral y que, según (El Peruano, 2008) se trataría de:

“la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación”.

Esto, sin duda, sería un grave problema para trabajadores de todos los sectores, pero que se ha puesto en evidencia de manera fehaciente en los obreros del sector agrario, ya que la actividad agraria estaría intrínsecamente ligada a la temporalidad, es decir, al tiempo que dura la siembra, cosecha o producción, lo cual dificulta aún más la situación laboral y económica del trabajador agrícola, pues acabada la temporada quedaría desempleado.

Pero volvamos a la Ley Nro. 27360, para desentramar su origen. Esta ley cuyo fin tenía la “promoción agraria” tendría asidero en el régimen de Alberto Fujimori, cuando en ese entonces José Chlimper era Ministro de Agricultura, por ello esta ley seria denominada Ley Chlimper porque sus empresas fueron beneficiadas con los incentivos tributarios otorgados de mano propia, tal como indica el portal del diario español (El pais, 2020).

La mencionada “ley Chlimper” cuya intención de momento era de condición temporal, se sentó en el año 2000, pasando por una serie de ampliaciones desde el 2006 hasta el 2021, pero que en el 2019 durante el gobierno del presidente Martin Vizcarra, volvió a su extensión con fecha 31 de diciembre del 2031.

La ley de promoción agraria, si bien es cierto ha beneficiado al sector empresarial agroexportador, dándole un favorecimiento en el mercado nacional e internacional. No obstante, también habría ha dejado de lado y a su suerte a los obreros agrarios, pero también a la agricultura familiar y campesina, y con ello agudizando la expansión de las brechas sociales. Es así que caemos en cuenta de que esta ley en pugna de derogación, estaría enmarcada bajo un modelo económico neoliberal, porque:  

La aplicación del neoliberalismo apunta ante todo a mejorar las condiciones para la acumulación de capital; por ello, produce el desplazamiento del Estado como agente productivo. El Estado deja de fungir como acumulador de capital, en su defecto, pasa a ser garante de tal acumulación, favoreciendo en primera instancia al capital financiero (Martínez, 2009)

Esto explicaría el desarrollo del sector agrario, el cual se ve reflejado en el producto bruto interno de país, pues su “actividad dinamizadora de la economía, representa alrededor del 5,4% del PBI y emplea a la fecha a más de cuatro millones de peruanos, según el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP)” (CCL, 2019). No obstante, estas cifras estadísticas no se ven reflejadas en los trabajadores, sino que solo muestran cómo la “ley de promoción agarraría solo consiguió minimizar los costos tributarios y laborales en el cometido de “fomentar la inversión agrícola”

Como hemos visto, el problema en el sector agrario representa la suma de los conflictos sociales en el Perú, en el cual se involucra las empresas por encima de los trabajadores, ya que la norma de máxima jerarquía, es decir, la Constitución  Política  de Perú, avala también vacíos legales los cuales son aprovechados por las empresas para generar riqueza a costa de los trabajadores, además que, el modelo neoliberal imperante, disfraza el desarrollo de la nación,  pues, el Estado beneficia de manera explícita  el capital financiero,  por ello liberaliza el mercado laboral con la intensión de generar baja en los salarios, de modo que, “el principal propósito del neoliberalismo es recuperar la tasa media de crecimiento del capital implantando para ello la tendencia a la baja de los salarios provocada por la flexibilización laboral (Martínez, 2009).

Esto significaría causal de una revisión de la “carta magna” (Constitución) en pos de una mejora justa sobre las condiciones laborales de los trabajadores, no solo del sector agrario, sino de todos los rubros, en los cuales empresas directas y  terciarias sacarían partido de los trabajadores, lo cual promovería también el incremento de la informalidad, al tratar de suplir derechos y beneficios que el sector “formal” no les otorga,

Aunque a la fecha la ley Chlimper se haya derogado producto de la agudización de las protestas con la suma de trabajadores de la región de Virú en la Libertad y el saldo de dos muertos, los obreros solicitan también la revisión de sus sueldos y la obtención de beneficios que aún no tienen.

 

 

Referencias

CCL, C. d. (11 de 28 de 2019). EN EL FORO “PERÚ, CAMINO HACIA UNA AGRICULTURA SUTENTABLE” DE LA CCL. Lima. Obtenido de https://www.lampadia.com/opiniones/cmara-de-comercio-de-lima/sector-agrario-aporta-54-del-pbi-y-emplea-a-mas-de-4-millones-de-peruanos/#:~:text=Lima%2C%2027%20de%20noviembre%20del,Comercio%20de%20Lima%20(CCL).

El pais, J. F. (05 de diciembre de 2020). Tras varios días de protestas, el Congreso peruano anula la ley de la agroexportación. Lima, Perú. Obtenido de https://elpais.com/internacional/2020-12-06/tras-varios-dias-de-protestas-el-congreso-peruano-anula-la-ley-de-la-agroexportacion.html

El Peruano. (24 de Junio de 2008). Obtenido de https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29245.pdf

El Peruano, d. o. (2019). DECRETO DE URGENCIA N.º 043-2019. Obtenido de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifica-la-ley-n-27360-para-promover-y-mejorar-las-condic-decreto-de-urgencia-n-043-2019-1841328-1/

Martínez, J. H. (15 de Junio de 2009). NEOLIBERALISMO Y GENOCIDIO EN EL RÉGIMEN FUJIMORISTA. (Núm. 19). (HAOL, Recopilador) Obtenido de file:///C:/Users/USER/Downloads/Dialnet-NeoliberalismoYGenocidioEnElRegimenFujimorista-3066001.pdf

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